Orden ejecutiva sobre la administración de sanciones de proliferación y modificación de la orden ejecutiva 12851
Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .) (NEA), secciones 305-308 de la Ley de Control de Armas Químicas y Biológicas y la Ley de Eliminación de Guerra de 1991 (Ley CBW), Ley Pública 102-182 (50 USC App. 2410c; 22 USC 2798, 5604-5606), y sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional descrita y declarada en la Orden Ejecutiva 12938 del 14 de noviembre de 1994, según enmendada y basada en medidas adicionales en Ordenes Ejecutivas subsiguientes, por la presente ordenan:
Sección 1. (a) Cuando el Presidente, o el Secretario de Estado de conformidad con la autoridad delegada por el Presidente y de conformidad con los términos de dicha delegación, de conformidad con la sección 307 (b) (1) de la Ley CBW, selecciona para imposición En un país, una o más de las sanciones establecidas a continuación y en la sección 307 (b) (2) de esa Ley, el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, tomará las siguientes medidas, cuando sea necesario, para implementar tales sanciones:
(i) oponerse, de conformidad con la sección 701 de la Ley de Instituciones Financieras Internacionales (22 U.S.C. 262d), a la extensión de cualquier préstamo o asistencia financiera o técnica a ese país por parte de instituciones financieras internacionales; y
(ii) prohibir que cualquier banco de los Estados Unidos otorgue préstamos o otorgue créditos al gobierno de ese país, excepto los préstamos o créditos con el propósito de comprar alimentos u otros productos o productos agrícolas.
(b) La prohibición en el inciso (a) (ii) de esta sección se aplica, excepto en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que pueden emitirse de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso otorgado antes de la fecha de este pedido.
Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar la prohibición establecida en la sección 1 (a) (ii) de esta orden está prohibida.
(b) Cualquier conspiración formada para violar la prohibición establecida en la sección 1 (a) (ii) de esta orden está prohibida.
Segundo. 3. La subsección (b) de la sección 1 de la Orden Ejecutiva 12851 del 11 de junio de 1993 (Administración de Sanciones de Proliferación, Control de Armas del Medio Oriente y Responsabilidades Relacionadas de Informes del Congreso), se modifica agregando el siguiente nuevo párrafo 4 después del párrafo 3:
“(4) Las autoridades y deberes que se me otorgan para oponerme a cierta asistencia multilateral de bancos de desarrollo y prohibir ciertos préstamos bancarios según lo dispuesto en la sección 307 (b) (2) (A) – (B), de conformidad con una determinación hecha por el El Secretario de Estado bajo la sección 307 (b) (1), se delega al Secretario del Tesoro “.
Segundo. 4. Para los propósitos de esta orden:
(a) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(b) el término “gobierno” significa un gobierno, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de ese gobierno o que actúe en su nombre; y
(c) el término “banco de los Estados Unidos” significa cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sus sucursales extranjeras), o cualquier entidad en los Estados Unidos, que se dedica a los negocios de aceptar depósitos, hacer, otorgar, transferir, mantener o negociar préstamos o créditos, o comprar o vender divisas, valores, futuros u opciones, o adquirir compradores y vendedores de los mismos, como principal o agente.
Segundo. 5. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales acciones, incluidas promulgar normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA y la Ley CBW según sea necesario para implementar este orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 6. (a) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP